Como pieza del mes, haremos reconocimiento a la historia de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), a partir de la revisión del Reglamento del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas -IPN para Señoritas- (publicado originalmente en 1932 por el Ministerio de Educación Nacional), Instituto antecesor de la ‘educadora de educadores’ que conocemos hoy. El Art. 1º. de la Ley 25 de 1917, promulgó que el instituto estaría
“[…] destinado a la educación en ciencia pedagógica de maestras de escuela inferior, superior y normal” (Ministerio de Educación Nacional, 1932, pág. 123),
considerado entonces como el seminario del magisterio femenino. De acuerdo con el Reglamento, el instituto comprendía cinco cursos para las estudiantes interesadas en ser maestras, una Escuela Anexa con seis cursos, asignaturas complementarias y un espacio dedicado a formar profesoras para Kindergarten.
Como lo enuncia el Reglamento, para ingresar al Instituto había dos posibilidades: la primera, por examen de admisión, el cuál facultaba el ingreso al primero, segundo o tercer curso, e incluía modalidad escrita y oral, mientras que, para segundo y tercer curso se incorporan materias concernientes al pensum del instituto; y, la segunda opción por medio de becas. Según el Art. 4º de la Ley 25, se financiaban por la nación, se otorgaban por concurso, y las postulantes debían presentar los siguientes documentos: solicitud de bautismo, dos certificados de salud, un texto donde se presentará la necesidad de la familia y la correspondiente firma del alcalde, si por alguna razón durante el proceso de formación se incumplía las responsabilidades establecidas, se retiraba la beca y era obligación pagar el tiempo de formación hasta el momento de cancelación de la beca.
Posteriormente, el segundo capítulo del Reglamento, describe los cinco cursos y su distribución, compuestos por veintisiete materias.
Cada curso expedía cuatro veces al año, un informe certificando la buena conducta, el proseguir religioso, las fallas y asimismo algunas observaciones. Las calificaciones se entregaban dos veces al año; y, respecto al punto enunciado para el retiro de una beca, se destacan: recibir en dos oportunidades mala calificación en conducta; sacar tres regulares en un año; obtener 2 (mal) como calificación en dos materias; y apenas lograr como nota 1 (muy mal) en una materia. Si se presentaba alguna de estas situaciones, en primera instancia el caso lo recibía la Junta consultiva, y luego el Consejo directivo tomaba la decisión. Sin embargo, era posible repetir un curso, pero únicamente cuando la alumna presentaba enfermedad por más de dos meses.
Un aspecto relevante, sobre el instituto, fue su condición de internado, y operó bajo un estricto horario:
Alrededor de las 6:30 a.m. las señoritas debían despertar y hasta las 8:00 a.m., el tiempo se utilizaba para bañarse, orar, desayunar y jugar en el patio, para comenzar el primer bloque de clases que finalizaba a las 12:25 p.m. Enseguida contaban con 45 minutos para almorzar, un breve momento de recreo y un espacio más amplio, para tomar el aire en las áreas externas o manualidades (según las condiciones climáticas) que culminaba a las 3:00 p.m.
En seguida comenzaba una segunda franja de estudio, y a las 4:40 p.m., tenían 20 minutos para tomar onces. Inmediatamente terminado este periodo de alimentación, las siguientes dos horas, se dividían así: de 5:00 p.m. a 5:45 p.m. actividades de recreo o lectura en la biblioteca -según los intereses de cada alumna-, y entre 6:00 p.m. y 6:45 p.m., iniciaba la tercera y última jornada académica de clases o estudio.
Después de 15 minutos de aseo a fin de prepararse para consumir la cena, esta se servía a las 7:00 p.m.; luego de 8:00 p.m. a 8:25 p.m. hacían la oración de la noche en la capilla, nuevamente había un tiempo corto para recreo o lectura y al final del día a las 8:45 p.m. debían acostarse, dando las inspectoras el último toque a las 9:00 p.m.; es preciso comentar que era totalmente prohibido hablar en los dormitorios, aunque sí, era permitido durante las comidas.
Como nos referimos a un espacio de formación educativa, lógicamente, se presentaban exámenes de fin de año, aunque solo destinados para las alumnas de tercer y quinto curso, los cuales eran similares a los de admisión, y se aplicaban con el objeto de comprobar las capacidades y aptitudes para el ingreso a los cursos de práctica, una vez revisados y aprobados, la Junta del jurado expedía el diploma de calificación o de grado, y se llevaba a cabo una sesión solemne; sin embargo la evaluación no terminaba ahí, se precisa que una vez ejercida por dos años la práctica, era necesario examinarla. Por otra parte, el Decreto 1575 de 1929, indicaba que, las alumnas de otras instituciones, también podían presentar dicho examen y recibir la titulación correspondiente.
El Instituto definía en su reglamento las funciones y deberes de cada cargo, y las más relevantes en relación con el contexto pedagógico conforme a su misión, eran las siguientes: Consejo Directivo, integrado por la Directora, la Subdirectora y tres vocales[1] (de los cuales, dos debían ser maestros de la institución), cuidaban el cuerpo docente, presentaban aspirantes a nuevos profesores, proponían modificaciones de los programas académicos, decidían la expulsión de alumnas, la cancelación de becas, y proyectaban el presupuesto de funcionamiento; la Junta Consultiva, conformada por la Directora y los Maestros, para tomar decisiones de corte disciplinar y conductual, y solicitar en primera instancia la cancelación de becas; y la Junta del Internado, compuesta por la Directora, las directoras de grupo y las inspectoras, cuyos deberes, eran ayudar con la vigilancia, el orden y el seguimiento del reglamento.
[1] Un vocal es una persona que pertenece a un consejo o a la dirección de un organismo. Cuenta con voz y voto, es decir, tiene capacidad de decisión en las deliberaciones que se lleven a cabo en el mismo. Fuente: https://economipedia.com/definiciones/vocal.html
En ese orden de ideas, la Directora tanto del IPN para Señoritas como de la Escuela Anexa debía elaborar el horario, examinar los diarios de las maestras, asistir a algunas clases y excursiones, observar los métodos seguidos por los profesores y realizar las correcciones pertinentes, escoger los temas más adecuados para los exámenes, dar permisos y licencias, presidir las juntas, manejar los cursos complementarios, estudiar los progresos de la disciplina pedagógica para ponerlos al servicio de los métodos del establecimiento, educar a las alumnas en el cumplimiento de sus deberes, controlar la correspondencia, mantener relación y comunicación con el Ministerio de Educación -MEN- con el propósito de dar a conocer las disposiciones del ramo a los miembros del Instituto, entre otras obligaciones.
La subdirectora vigilaba el cumplimiento del Reglamento, la disciplina general, el buen orden y el aseo, explicaba al conjunto de alumnas los objetivos de las reglas y normas, recibía el pago de pensiones y matrículas, y demás relacionados; en efecto, era quién reemplazaba a la directora y en algunos casos ejercía como catedrático, en este cargo existía una relación más estrecha con las estudiantes.
Los Catedráticos, eran nombrados por el MEN, dictaban clase, estudiaban y aplicaban los métodos más modernos acordes con su ramo, llevaban control en sus diarios de clase, vigilaban exámenes, calificaban y corregían trabajos de su asignatura, castigaban, hacían informes, asistían a juntas e informaban sobre la conducta de las alumnas. A las Directoras de Grupo, se les asignaba uno de los cinco cursos, vivían en el internado, vigilaban y mantenían el inventario de los elementos de salones de clase y dormitorios, planificaban una excursión para su grupo una vez al mes, y por demás cumplían los mismos deberes de los Catedráticos. Las Inspectoras con funciones fuera de la enseñanza, vigilaban las áreas externas y los baños de la institución, respondían por la conducta de cada estudiante, ayudaban al mantenimiento de la urbanidad y el trato respetuoso entre todas las alumnas en los recreos, cuidaban la higiene personal y la vestimenta, y también el orden de los cuartos.
Todas las alumnas eran internas y para acceder al Instituto Pedagógico, además de someterse al examen de admisión, su edad definía el rumbo de sus aspiraciones, así: debían tener mínimo 14 y máximo 17 años para ingresar al primer curso, el segundo admitía jóvenes con mínimo 15 y máximo 18 años, y para el tercer curso el rango iba entre los 16 y los 19 años. Igualmente, profesar la fe católica y tener buen proceder moral, no adolecer de enfermedades contagiosas, ni tener defectos físicos que pudieran hacer difícil el ejercicio docente (por ejemplo, tener la dentadura completamente arreglada), y bajo ninguna circunstancia ingresarían aspirantes expulsadas de otros colegios.
De acuerdo con el Art. 102 del Reglamento, al ingresar, debían llevar una vestimenta específica, no podían llevar joyas, y debían tener la dentadura arreglada, además, se prohibían las novelas de cualquier género, los vestidos cortos, y la comunicación por vía telefónica. Las visitas, se desarrollaban los domingos, y únicamente salían en caso de padecimiento médico, o en caso extremo si algún familiar enfermaba o fallecía.
Según las disposiciones del Art. 2 de la Ley 25 de 1917, el IPN para señoritas tendría una Escuela Anexa, constituida en un edificio contiguo (actual Edifico ‘P’ de la UPN), y entre sus propósitos misionales, se estipulaba: ejercitar la práctica pedagógica para las alumnas maestras matriculadas en el Instituto de cuarto y quinto curso, impartir instrucción moderna y completa, profundizar en la vocación de las alumnas con intereses en el magisterio, y dar bases sólidas para ingresar posteriormente al Instituto Pedagógico o alguna Escuela Normal.
Así, la Anexa ofrecía seis cursos de formación para alumnas -externas y semi internas-, que luego de dos años permitían a cada alumna practicar la enseñanza de todas las materias.
Respecto a la Forma de Enseñanza a la alumna maestra se le designaba un tema específico a dictar con 48 horas de anticipación, cuya preparación se entregaba 24 horas antes, actividad que era corregida y calificada por la respectiva profesora; la directora revisaba los avances de las estudiantes y cada quince días las maestras brindaban una clase modelo. Para su ingreso debían estar en un rango de edad de 7 a 14 años, ser católicas y presentar certificado de bautismo; y al igual que en el Instituto, las alumnas no podían tener el cabello suelto y largo, y también vestirían unos uniformes particulares.
Por otra parte, no se permitía tener más de 30 alumnas por grupo, y pese a la gratuidad de la enseñanza, la matrícula tenía un valor de $5, hay que mencionar que solo era posible ingresar pagando la pensión, no había becas, y, además, la formación en la Escuela Anexa no obligaba al Instituto incorporarlas al mismo, para tal aspiración, las alumnas maestras cumplirían las mismas condiciones y el proceso de las demás candidatas.
Para finalizar, es llamativo describir, los castigos, faltas y el sistema de corrección para las alumnas, donde, además, se expresaba según el Art. 124 que: “los castigos forman parte de la educación” (Ministerio de Educación Nacional, 1932, pág. 123), y estos, se aplicarían de acuerdo con la gravedad de la mala conducta cometida, contemplando en última instancia la expulsión.
Como documento normativo de la institución precedente de la UPN, nuestra pieza del mes, permite reconocer el valor histórico, pedagógico e incluso correctivo inscrito en cada uno de sus artículos, los cuales, facilitan hacer una clara distinción de la estructura organizativa de nuestra Universidad, y como documento que refleja, las apuestas por el reconocimiento de la educación magisterial y su misma historia. Además, el Reglamento, hace parte del Pensum y Programa del IPN antiguo, y nos interpela sobre la formación de maestros: ¿Cómo está pensado el método de instrucción o enseñanza? ¿Hay acaso un cambio en el propósito final de la formación del educador?; incluso el tema de género se hace central al contrastar el pasado y presente de la UPN. Así, damos a conocer parte de la reglamentación en que se complementaron las labores de formación para las maestras de la época. Un documento clave para la reconstrucción y preservación de las memorias que entretejen la historia de la educación en Colombia y principalmente el papel fundamental que, en esta, tiene la Universidad Pedagógica Nacional y su precedente anterior, el IPN para Señoritas.
Para conocer y consultar el Pensum – Programa y Reglamento del Instituto Pedagógico para Señoritas, otros documentos relacionados a historia y memoria de la Universidad Pedagógica Nacional, textos, manuales escolares y de alfabetización y demás archivos pertenecientes a los fondos documentales; y también los objetos e implementos escolares de la historia, memoria y la práctica educativa y pedagógica que salvaguardamos y exhibimos en el Museo Pedagógico Colombiano, convocamos a la comunidad de la Universidad Pedagógica Nacional, estudiantes, egresados, investigadores, docentes, administrativos y miembros externos de la comunidad académica, colectivos pedagógicos y a todas las personas interesadas en conocernos, apoyarnos y difundir nuestras labores, a visitarnos de lunes a viernes entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m. en las instalaciones del Museo ubicadas en Bogotá en la calle 72 N.º 11 – 86 (Edificio ‘E’) en el Centro Cultural ‘Paulo Freire’ de la Universidad Pedagógica Nacional.
Palabras clave: Reglamento; Alumnas; Ministerio de Educación Nacional; Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas; Escuela Anexa; Segunda Misión Pedagógica Alemana; Maestras; Museo Pedagógico Colombiano.
Autoría: Yeimy Jimena Bejarano Baquero – Estudiante del Programa en Pedagogía.
Revisión y corrección de estilo: Museo Pedagógico Colombiano.
Referencias:
Radke, F. (1936). Historia del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, desde 1927 hasta 1935. Bogotá: Editorial El Gráfico.
Ministerio de Educación Nacional. (1932). Pensum – Programa y Reglamento del Instituto Pedagógico para Señoritas. Escuela Tipográfica Salesiana – Bogotá.