Gotzens (2001) sostiene que existen alternativas a los castigos cuando de procesos formativos se trata, y que la más relevante o adecuada es la sanción directamente relacionada con las consecuencias naturales derivadas del comportamiento de un estudiante o las consecuencias lógicas del mismo. Las primeras, las consecuencias naturales, están directamente relacionadas con aquello que se sigue de manera natural del comportamiento de un niño, por ejemplo, al jugar con la comida y regarla por el piso, no ofrecerle (tener) inmediatamente otro plato de comida, o al llegar tarde a la escuela, encontrar la puerta cerrada y por lo mismo no poder acceder a las clases. Este tipo de consecuencias naturales ocurren sin la intervención del adulto, y en la mayoría de los casos se terminan convirtiendo en una sanción para el niño. Sin embargo, es importante que los adultos puedan parar este “ciclo de consecuencias naturales” en un determinado momento, pues no se puede permitir que ellas vulneren los derechos fundamentales del menor de edad, causándole dolor o sufrimiento.
En el mismo sentido, afirma Gotzens (2001) que otra forma de sanción son las consecuencias lógicas que siguen del comportamiento inadecuado de un estudiante, de tal manera que este puede tomar conciencia de la racionalidad de sus actos y de cómo estos tienen una racionalidad y desencadenan unas consecuencias que son consecuentes con la manera de actuar, lo que a la postre se convierte en una sanción. Este tipo de consecuencias es más coherente con una sanción que con un castigo, y probablemente sirvan para modificar el comportamiento inadecuado del estudiante.
Avanzando un poco más en este tipo de sanciones, se puede seguir lo propuesto por Jean Piaget a este respecto y que tiende a ser una alternativa al castigo que refuerza la heteronomía para ir en dirección de las consecuencias lógicas y probablemente ayude de manera significativa a que el estudiante no refuerce su heteronomía, sino que avance en el desarrollo de su autonomía y en su concepción de justicia.
Piaget propuso una división de los tipos de sanciones que los adultos deberían habitualmente emplear para corregir el comportamiento de los niños. Estas pueden ser: expiatorias o por reciprocidad.
Las sanciones expiatorias se caracterizan por usar la coacción y establecer una relación arbitraria entre la sanción y el acto sancionado, de tal manera que el niño aprende a comportarse de una manera determinada solamente para evitar el castigo. Ejemplos de este tipo de sanciones son la imposición de no comer postre por romper una porcelana, o no poder salir por obtener malas calificaciones. Como puede verse, no existe una relación lógica entre el comportamiento inadecuado y la sanción expiatoria o el castigo recibido (Kamii y De Vries, 1995).
Por otra parte, a las sanciones por reciprocidad las caracteriza una coacción mínima y tienen una relación lógica o natural con el acto sancionado. Por ejemplo, cuando un niño rompe una porcelana, la sanción por reciprocidad es decirle que no se volverán a comprar cosas bonitas o este tipo de adornos para la casa, hasta que él aprenda a cuidarlos (Kamii y De Vries, 1995).
Las sanciones expiatorias también son llamadas negativas y se corresponden con el concepto común de castigo, ya que se impone algo desagradable que motive o estimule un cambio en el comportamiento. Al ser arbitrarias, por no ser lógicas o consecuencias naturales, dificultan la comprensión por parte del niño sobre el porqué de la sanción e incentivan la presencia de una moral heterónoma. En comparación con esto, las sanciones por reciprocidad, también conocidas como positivas, al no exigir comportamientos arbitrarios facilita el entendimiento de la sanción, potencian la aceptación de esta y aumentan la posibilidad que el niño actúe voluntariamente, acercándolo a la autonomía.
Piaget propuso seis clases de sanciones por reciprocidad que no son excluyentes entre sí y mantienen el mismo principio de aplicación de las sanciones lógicas. Él advierte que cualquiera de estas sanciones podría en algún momento llegar a convertirse en expiatoria si el adulto tiene una actitud que tiende hacia el castigo, por lo cual aconseja que para mantener las sanciones por reciprocidad debe procurarse una actitud de cooperación entre el adulto y el niño (Kamii y De Vries, 1995).
Referencias
Gotzens, C. (2001) La disciplina escolar. En cuadernos de educación 2° edición, ICE Barcelona, España: Horsori
Kamii, C. y De-Vries, R. (1982). La teoría de Piaget y la educación preescolar. Madrid, España: Visor.
Tomado de la web de la Editorial Magisterio para visitar el contenido haga click en el siguiente enlace ¿Cómo entender las sanciones en el marco de la disciplina escolar?